Traslados de expediente
1. Plazo de solicitud: del 15 al 30 de junio
2. Normativa
- Normativa general: Según el artículo 44 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión:
- El Rector o la Rectora de la universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad, resolverá las solicitudes de plazas presentadas por estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o en otros estudios universitarios oficiales españoles, a los que se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
- Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o estudios universitarios oficiales españoles a los que no se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, deberán participar en el procedimiento general de admisión.
- La adjudicación de plaza en otra universidad dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en otra universidad.
- Para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que se vean en la obligación de cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomarán las medidas necesarias para que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
3. Plazas ofertadas
Según acuerdo de Junta de Facultad del día 24 de febrero de 2022 se ofertan las siguientes plazas*:
- Una plaza para estudiantes procedentes de universidades españolas, tanto para el Grado en Enfermería como para el Grado en Terapia Ocupacional.
- Una plaza para estudiantes procedentes de universidades no españolas, tanto para el Grado en Enfermería como para el Grado en Terapia Ocupacional.
* Las plazas ofertadas podrán acumularse en caso de quedar vacante alguno de los dos cupos.
4. Documentación a presentar con carácter general
Documentación a presentar con carácter general*:
- Solicitud de traslado de expediente, según modelo descargable más abajo en el apartado «6. Modelo de solicitud».
- Certificación Académica Personal que refleje las materias superadas con su respectiva calificación.
- Programas de las materias superadas, autenticados por el centro de origen.
- Fotocopia del Plan de Estudios cursado, autenticado por el centro de origen (para estudios iniciados en territorio nacional será suficiente con la fotocopia del plan de estudios publicado en el BOE).
- Acreditación de la nota de acceso y admisión a la universidad (Tarjeta de Calificaciones de la PAU, Certificado de Calificaciones de Acceso…).
- Justificante del abono de la tasa en concepto de evaluación previa de expediente de solicitud según el Decreto de tasas vigente (50 euros para expedientes académicos nacionales y 200 euros en caso de expedientes académicos extranjeros).**
* Con carácter general, no será necesario aportar documentos originales junto a la solicitud de traslado hasta que no recaiga resolución del procedimiento.
** No se exigirá la tasa en concepto de evaluación a aquellos estudiantes procedentes de la Universidad de Extremadura.
5. Documentación específica para traslados de expedientes procedentes de universidades no españolas
En el caso de solicitudes de traslado por reconocimiento parcial de estudios realizados en el extranjero, los documentos que se aporten tras la aceptación de la solicitud:
- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados de España en los países de procedencia.
- Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países firmantes del convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original.
- Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España.
6. Modelo de solicitud
Descargue aquí el modelo de solicitud*:
* En caso de solicitar más de un centro de la Universidad de Extremadura que imparta el Grado en Enfermería (Centro Universitario de Mérida, Centro Universitario de Plasencia o Facultad de Medicina y CC de la Salud), habrá de indicarse el orden de preferencia de cada uno de los centros.
7. Procedimiento de presentación
Procedimiento de presentación según los estudios solicitados:
- Solicitudes de traslado de expediente para el Grado en Enfermería:
- Tanto la solicitud como la documentación requerida habrá de ser registrada en los registros de cualquier administración pública o en cualquier oficina de Correos en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigida al centro que figure como primera opción de traslado*. Específicamente, podrá registrarse en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (+ info).
- Código DIR3 de la Facultad de Enfermería y Terapia Ocupacional: U00200024.
- No se admitirá documentación enviada a través de correo electrónico.
- Solicitudes de traslado de expediente para el Grado en Terapia Ocupacional:
- Tanto la solicitud como la documentación requerida habrá de ser registrada en los registros de cualquier administración pública o en cualquier oficina de Correos en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigida a la Facultad de Enfermería y Terapia Ocupacional. Específicamente, podrá registrarse en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (+ info).
- Código DIR3 de la Facultad de Enfermería y Terapia Ocupacional: U00200024.
- No se admitirá documentación enviada a través de correo electrónico.