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Junta de Centro

member Miembros

Convocatorias y Actas de la Junta de Centro

 

¿Que funciones tiene la Junta de Centro de la FENTO?

La Junta de Escuela es el órgano de gobierno de la Facultad de Enfermería y Terapia Ocupacional de la Universidad de Extremadura, al que corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.

Corresponde a la Junta de Centro el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y remover en su caso al Director.

c) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzas regladas, y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

d) Velar por la calidad de la docencia y de las condiciones en las que ésta se desarrolla en cuantas titulaciones imparta el Centro.

e) Participar en los procesos de evaluación del Centro.

f) Informar al Consejo de Gobierno sobre las estructuras departamentales y cambios en las mismas que afecten al Centro: dotación, tipo de concurso, cambio de denominación o minoración de plazas –docentes o no- vinculadas al propio Centro o a Departamentos que impartan docencia en el mismo.

g) Aprobar las directrices generales de actuación en el marco de la programación general de la Universidad y establecer los criterios básicos y objetivos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad.

h) Aprobar la memoria anual, la propuesta de distribución del presupuesto asignado al Centro que presentará el Director y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto, que realizará éste al final de cada ejercicio.

i) Elaborar una memoria de la labor docente y otra de la gestión económica del Centro, que serán remitidas al Consejo de Gobierno de la Universidad dos meses después de terminar el curso académico, la primera, y al terminar el año natural la segunda

j) Proponer convenios para la realización de trabajos de carácter científico técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Centro y entidades públicas o privadas, o personas físicas, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

k) Elaborar las propuestas para la admisión de estudiantes e informar al Consejo de Gobierno sobre el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios en el Centro.

l) Dictaminar sobre solicitudes de convalidación de estudios, previo informe de los Departamentos implicados.

m) Nombrar los Tribunales de Trabajo de Grado y Exámenes de Grado, en su caso, exámenes extraordinarios de cursos de licenciatura y otros a los que hubiere lugar

n) Proponer al Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia de los Departamentos representados en la Junta de Escuela, el nombramiento de Doctores Honoris Causa y demás premios y distinciones que sean de su competencia.

o) Crear Comisiones de coordinación, seguimiento y evaluación de cada una de las titulaciones del Centro, con un plan de actuaciones común aprobado por el Consejo de Gobierno, y aquellas otras Comisiones que estime conveniente.

p) Elegir los representantes del Centro en cualesquiera otras Comisiones que les correspondan.

q) La aprobación del calendario oficial de exámenes.

r) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la creación de Institutos Universitarios vinculados con la Escuela Universitaria de Enfermería y Terapia Ocupacional o con los Departamentos que impartan docencia en la misma.

s) Cualesquiera otras funciones que se deriven de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.

 

Fuente: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Y TERAPIA OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA